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La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela refrendada por el soberano Pueblo venezolano en 1999 y en plena aplicabilidad desde el 1 de enero de 2000 ha sido de alguna manera ejemplo de transformación y vehículo para la cantidad de enésimas violaciones a su texto sagrado. La Carta Magna se denominó por quien se dice su mentor en forma peyorativa y coloquial como “La Bicha”.
Bicha, según la XXIII edición del Diccionario de la Real Academia que rige nuestro idioma es: bicha. (Del dialect. bicha, y este del lat. bestĭa, bestia). 1. f. bicho. 2. f. diablo (príncipe de los ángeles del mal). LA bicha. 3. f. coloq. Entre personas supersticiosas, porque creen de mal agüero el pronunciar su nombre, culebra (‖ reptil ofidio). 4. f. Arq. Figura fantástica, en forma de mujer de medio cuerpo arriba y de pez u otro animal en la parte inferior, que entre frutas y follajes se emplea como objeto de ornamentación. 5. f. despect. coloq. El Salv. y Hond. Niña, muchacha. 6. f. coloq. El Salv. novia (‖ mujer que mantiene relaciones amorosas).
Ahora bien, y hablando de la academicidad española, Pepa, es, tiene según su propio diccionario las siguientes conceptualizaciones: Pepa1., 1. f. pepita (simiente de algunas frutas). 2. f. El Salv. anacardo (fruto). ~ de zambo. 1. f. Ec. vinchuca (insecto). Pepa2. (Hipocorístico del n. p. Josefa). viva la ~. 1. (Por alus. a la Constitución de 1812, promulgada el día de San José). loc. interj. irón. U. para referirse a toda situación de desbarajuste, despreocupación o excesiva licencia.
Entonces con sobrada razón la Bicentenaria Constitución Española es denominada “La Pepa”; pero no es entendible por qué la Venezolana fue y es tan devaluada y satanizada por uno de sus mentores?
En el caso que me atañe y al cual quiero referirme en esta opinión es al artículo 57 de la CNRBV de 1999: Art. 57: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”. Por una parte.
Y por la otra, el 371 de La Pepa de 1812, reza: “Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir. Y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación bajo las restricciones y responsabilidades que ofrecen las leyes”.
Entonces, quién habla de Democracia y de libertades no puede coartar en la práctica con los medios oficialistas (Conatel, Seniat, y otros) la libertad de expresión.
Saque usted sus propias conclusiones.
@AmenhotepPlanas